Aquí les presento un resumen o extracto de la reglamentación sobre el pago del subsidio por la incapacidad de asistir al trabajo (licencia médica) debido a una enfermedad común, como por ejemplo, gripe, amebiasis, dengue, etc., definida como “La alteración de la salud de origen distinto a enfermedad profesional” en el REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO DE ENFERMEDAD COMÚN.
Este subsidio establecido por la Ley No. 87-01 sobre Seguridad Social, en su artículo 131, no se podía aplicar sino a partir de la emisión del REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO DE ENFERMEDAD COMÚN y la RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 000172-2009 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN expedida el 31 de agosto del 2009.
Según la normativa el trabajador tendrá derecho a recibir el subsidio a partir del cuarto día de la incapacidad y hasta un límite de veintiséis semanas, siempre y cuando haya cotizado durante los últimos doce meses anteriores a la discapacidad.
Para determinar los montos a pagar por concepto del subsidio, se tomará en cuenta si el beneficiario recibe asistencia ambulatoria y hospitalaria. Este subsidio le dará derecho al trabajador a percibir desde un 40% a un 60% de su salario cotizable.
El trabajador beneficiario tendrá los siguientes deberes: Informar al empleador de su condición de salud por cualquier medio, someterse cuando la Administradora del Subsidio lo requiera a las normas y procedimientos de evaluación para el otorgamiento del Subsidio, colaborar con la transparencia del proceso y declarar cualquier novedad sobre su condición de salud. El afiliado solo tendrá derecho a presentar la solicitud para reclamar el pago de este subsidio siempre que haya iniciado este proceso durante la discapacidad o dentro del plazo de sesenta días calendarios, contados a partir de la determinación de la discapacidad.
El cálculo del subsidio y su pago se hace mediante el siguiente método:
a) La base del cálculo a ser usada será el promedio de las cotizaciones de los últimos seis meses de salario del trabajador.
b) El resultado de la base será multiplicado por sesenta por ciento cuando el tratamiento sea ambulatorio y cuarenta por ciento en caso de hospitalización.
c) Este resultado será dividido entre 23.83. El monto resultante de esta división será multiplicado por los días laborables del período de la discapacidad, contados a partir del día de inicio de la misma. Tiene un tope de diez salarios mínimo nacional, cuando el incapacitado tenga multiempleos.
d) El pago del dinero estará a cargo de la SISALRIL, la que podrá hacerlo de manera directa o auxiliándose de la intervención del empleador, en este caso que será el más generalizado, el empleador pagará por nómina los valores calculados del subsidio y al empleador la SISALRIL le devolverá esos valores a través de una nota de crédito aplicada en su notificación de pago (NP).
En una próxima entrega presentaré:
1. Reglamentación cuando es un accidente o enfermedad Laboral, y
2. Reglamentación subsidio por Maternidad y Lactancia.
1. Reglamentación cuando es un accidente o enfermedad Laboral, y
2. Reglamentación subsidio por Maternidad y Lactancia.